Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul·Demandado Distrito De Barranquilla

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

Se origina la controversia entre los despachos por una demanda presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro, en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con la que pretende que se declare que la demandada debe pagarle el saldo insoluto de unas facturas emitidas por prestar servicios médicos de urgencias a varias personas catalogadas como población pobre no asegurada (o PPNA) a cargo del Distrito y, en consecuencia, solicita se le condene a pagarle una suma de dinero, referida en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en Auto 1321 de 2024 se realizó un estudio de los pronunciamientos previos en relación con las disputas judiciales declarativas dirigidas contra entidades públicas que tratan sobre el reconocimiento y pago de servicios de salud que ya fueron prestados, de forma especial sobre los autos 1088 de 2021 y 1535 de 2023? y sobre las normas de competencia del numeral 4° del artículo 2 del CPTSS y del numeral 1° del artículo 104 del CPACA, por lo que, acudiendo a la naturaleza jurídica de las accionadas ?factor subjetivo u orgánico de competencia? y al tipo de controversia ?factor objetivo de competencia?, determinó que la regla de competencia aplicable era la del numeral 1° del artículo 104 del CPACA, pues las controversias declarativas contra entidades públicas sobre la falta de pago de servicios de salud que ya se prestaron son, en otras palabras, disputas sobre la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Se resuelve en reiteración de la regla de decisión, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos de índole declarativo en los que se demande a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5660 al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.